Analizada como ha sido la anterior solicitud y sus anexos, cumplidos cono se encuentran los extremos de ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA FORMA CONVENIDA POR LOS CIUDADANOS YUNIOR ALBERTO PEROZO TOYO Y CELIMAR ELENA SANDREA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, Pelotero el primero y estudiante la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-20.855.554 y V-20.333.060, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio NEOMAR JOSÉ PÉREZ ROQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.833 ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.