Y como quiera que la certificación del cumplimiento de la providencia expedida por el Inspector del Trabajo es un requisito de trámite del recurso de nulidad, se ordena de manera proactiva requerir de la Inspectoría del Trabajo respuesta sobre la certificación del cumplimiento efectivo de la providencia objeto de demanda, no siendo esto óbice para que el accionante gestione o colabore conjuntamente en su materialización, atendiendo al principio de la corresponsabilidad; hasta tanto se suspende el andamiento de la causa por un tiempo que no debe exceder del lapso establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS.
SECRETARÍA.