PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de las actuaciones realizadas, a partir del día hábil de despacho siguiente al día 29 de Enero del 2020, cuando fue interpuesto el recurso de apelación de auto, por el profesional del derecho MANUEL ARAUJO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.405, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima, ciudadano YVAN ANTONIO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.833.670; todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 174, en armonía con los artículos 175 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA a los fines de que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia emplace a los abogados en ejercicio MIGUEL AREVALO y LUIS ALVARADO, para que den contestación al recurso de apelación, interpuesto en contra de l.....