DECISIÓN.
Por los argumentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
? PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que los demandados den contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la notificación que haga el Tribunal de este fallo a las partes que integran la relación procesal, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.
? SEGUNDO: Se niega la solicitud de Perención formulada por la parte demandada, ya que al estar citada en el proceso no es posible declarar la perención de la instancia, ante la inexistencia de los supuestos de hecho previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, para su declaratoria.
? TERCERO: Se declara improcedente la solicitud de la parte actora, en la que requiere al Tribunal el dict.....