En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Inspección Judicial realizada por la ciudadana ANA RITA OTALVAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.509.703, con fundamento al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Defensora Pública Agraria del Estado Carabobo, Dra. Ana Bustos.