Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con ocasión al juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 803, S.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES BUMPA, C.A. declara: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por el abogado PEDRO ALCALÁ RHODE, apoderado judicial de la sociedad INVERSIONES 803, S.A., contra la Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO, en su condición de Juez Provisorio del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.