En este se sentido, y partiendo del análisis realizado, se evidencia de actas que el cartel de citación librado al tercero llamado a la causa, presenta errores de omisión al no indicar el objeto de la pretensión ni las partes intervinientes, tal como lo ordena el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, requisitos éstos destinados a garantizar el debido proceso el cual incluye la garantía de comunicación, que no es más que la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra para poder ejercer su defensa, tal como lo ordena nuestra norma adjetiva civil, por lo que, de conformidad con los argumentos doctrinales y de legales puntualizados con anterioridad, este Juzgador se encuentra en el deber de REPONER la causa al estado de librar nuevo cartel de citación a la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, tomando en consideración los requisitos previstos en el artículo 223 ejusdem. Así se Establece.
En consecuencia, este JUZGA.....