Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se abstiene de archivar el expediente tanto que conste en autos la efectiva cancelación del acuerdo suscrito por las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes