Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la extinción del proceso seguido por la abogada Lesbia Loaiza, antes identificada, en su carácter de endosataria por procuración de dos (2) letras de cambio a favor de la ciudadana Belkis Ruiz Méndez, contra la Sociedad la ciudadana Sneydir Campos, antes identificada, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 ejusdem.