DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD formulada por la Defensa Privada del ciudadano RONALD SUTHERLAND GONZALEZ RIVAS, plenamente identificado en actas, por lo que SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada; todo en atención al contenido de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Cúmplase
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