Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOAN JOSE FUENMAYOR GUERRERO y NINOSKA RAMONA NAVA MORALES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de junio de 1992, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Acta No. 43
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos JOAN JOSE FUENMAYOR GUERRERO y NINOSKA RAMONA NAVA MORALES antes identificado, manifestaron que durante la relación matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.