Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara con Lugar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos Miguel Eduardo Álvarez Lugo y Yetsimar del Valle López Hernández, cédulas de identidad Nos. 18.773.238 y 15.226.153, respectivamente. Liquídese la comunidad conyugal, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.