DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ORFILIA MARIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.728.310, constituido por un apartamento situado en la Urbanización Zapara del Bloque 12, distinguido con las siglas A-3, del primer piso en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y sus linderos son los siguientes: Norte: con bloque 13; Sur: bloque 11; Este: estacionamiento y Oeste: apartamento 4-A. El referido inmueble le pertenece a la ciudadana ORFILIA MARIA PEREZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del .....