En consecuencia, Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano ALBERTO SALAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.771.777, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.28.326, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.297.171. SEGUNDO: VALIDO EL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETASA por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, y subsiguientemente se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00am) para llevar a cabo el acto de Nombramiento de los.....