Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MONTES ESCALONA JUAN CARLOS y PARRA FERNANDEZ YUSMIR RUBI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-10.720.374 y V-13.187.751 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor se obliga a depositar los primeros cinco (05) dias de cada mes, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) mensuales, incluyendo gastos de arrendamiento. La cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3500,00), para gastos de vestido y calzado en época decembrina, así como provee.....