Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO sigue el ciudadano LUIS JOSE ALCANTARA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-18.341.838 con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado Carlos Riera, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 53.659, en contra de la Sociedad Mercantil CARNICERIA Y VENTA DE POLLO "VIRGEN DEL CARMEN" R&G, identificada en actas y de igual domicilio.