JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada Paola Prieto Urdaneta, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIANZA COPECONTRA.; y en consecuencia, SE SUSPENDEN LOS EFECTOS de los actos administrativos contenidos en "CONSTANCIA DE REGISTRO DELGADO DE PREVENCIÓN" emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) signados con los Nos. ZUL-17-9-11-D-2811-015939, ZUL-17-9-21-D-2811-015937 y ZUL-17-9-11-D-2811-015938 de fecha 23 de marzo de 2010, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad contencioso administrativo.