DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por las abogadas LUCY BLANCO y FIORELA AZUAJE DURÁN, Defensora Pública Provisoria (36°) con Competencia Penal Ordinario y Defensora Pública Auxiliar, con Competencia Penal Ordinario, ambas adscritas a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensoras del ciudadano HAMILTON GREGORIO NUÑEZ PALMAR, contra la decisión N° 075-2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 03 de marzo de 2016, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular "b", en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.