Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA intentara la ciudadana LUCINES DEL VALLE GÓMEZ RODRÍGUEZ, actuando en representación de los ciudadanos JESÚS SANTIAGO GÓMEZ RODRÍGUEZ Y METODIA MARÍA RODRÍGUEZ DE GÓMEZ, en contra los ciudadanos JUAN GONZÁLEZ AMESTY Y ROSALÍA HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, sobre un inmueble propiedad de la parte actora. En consecuencia, se ordena la entrega material del inmueble constituido por un apartamento signado con el N°. 2-D, situado en la Urbanización Juana de Ávila, calle 66 A con Avenida 15 (Delicias), Conjunto Residencial Los Alcaravanes, Edificio Alcaraván II, Parroquia Juana de Ávila, de este Municipio Maracaibo, Estado Zulia
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