Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentara el ciudadano PEDRO EMILIO ARAUJO LOBO, contra el ciudadano JOSÉ DOMINGO CHAMORRRO YÉPEZ.
Se condena en costas al demandante por resultar totalmente vencido en el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a diez (10) días del mes de junio del 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.