En tal sentido es de señalar que considerando que el término común denota como adjetivo, lo que es compartido por varios a la vez, lo que es de varios, ello excluye a juicio de este operador de justicia, el que la presente causa le sea común al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por que considerando la afirmación efectuada por la parte demandada, en el sentido de que por la circunstancia de encontrarse inscrito el actor en el Seguro Social Obligatorio, por solicitud de la empresa MARPE, C.A., es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el obligado y responsable a pagar las indemnizaciones de la supuesta incapacidad del actor y no MARPE, C.A; lo que conlleva la inexistencia del estado de comunidad previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando en consecuencia que el tercero llamado a juicio, no es un litisconsorte necesario, y al no haber sido accionado, no se encuentra en la situación de que pudiera resultar afectado por el fallo que .....