Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción celebrada entre los ciudadanos JORGE PAZ RIVERO, ROBERTO MONTERO SANCHEZ, EVALDO PAZ RODRIGUEZ, ELVIS HUERTA, GRAVIEL MORILLO CUBILLAN, GUILLERMO MARTINEZ MEDINA, e IRENEO ALMARZA GUERRA y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TALLER LAS PALMAS, C.A. (TALAPA) en la presente Causa.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del acta de transacción y de la presente .....