en base a las consideraciones de hecho y de derecho antes plasmadas, negar como en efecto NIEGA, las solicitudes comprendidas en los mencionados escritos de fecha 02/06/2011 y 10/06/2011, y como consecuencia de ello, se ratifica la instalación de la Audiencia Preliminar, para el décimo (10°) día hábil siguiente, a la certificación en actas que hiciere la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 30/05/2011, esto sería, conforme a un simple cómputo calendario judicial, para el día lunes trece (13) de Junio de 2011, a las 09:15 a.m., se insiste de ser hábil dicho día, el acto de instalación de la respectiva Audiencia Preliminar, previo sorteo que se haga a los efectos, garantizándose de esa manera principios fundamentales del derecho del trabajo, y de orden constitucional, como lo es el de la Tutela Judicial Efectiva, mas cuando constitucionalmente es considerado el Trabajo un hecho social, el cual gozará de la protección del Estado. Así se decide.-
Po.....