Con fundamento en las motivaciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por Firma Mercantil OXI-FRANCO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, el día 27 de septiembre de 2006, bajo el N° 44 del Tomo 12-A del Tercer Trimestre, representada por su Vice-Presidenta, ciudadana YUDITH MILAGROS OLIVARES DE PEPE, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.960.875, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representada por su Apoderados Judiciales RAFAEL ESCALONA AGELVIS Y VÍCTOR JOSÉ CÁRDENAS, inscritos en el Inpreabogado baj.....