En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. JAKIE DELGADO BRACHO, en su carácter de Defensor del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE RINCON URDANETA, referida a que se le impusiera a su defendido una medida cautelar menos gravosa que la que actualmente pesa sobre el mismo, esto es, la detención para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, y en consecuencia RATIFICA el mantenimient.....