Visto el escrito presentado por el Abogado: ELIBANIO UZACATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.146.739 e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 90.610, en fecha: cuatro (04) de Julio del año 2006, en su carácter de Co-Apoderado del Demandante; Ciudadano: ALEJANDRO MANUEL MONTALVO ROCHE, supra identificado en su condición de Demandante, representación que consta en Poder que riela al folio catorce (14) en el cual expone: " Recibo en este acto de parte del accionado EDECIO ANTONIO PERNIA, cedula de Identidad Nº V-2.811.595, la cantidad de Bolívares Dos Millones Ochocientos Veintidós Mil Quinientos Cuarenta y Nueve con cuarenta y un céntimos (Bs. 2.822.549,41), monto este que se ordena a pagar según sentencia que riela al folio del 32 al 42 monto este que recibo en moneda de curso legal . Conforme se da por concluido la presente reclamación, solicitando el archivo definitivo del presente expediente..."
Ahora bien por cuanto se observa que el Apoderado de.....