Este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: PRIMERO: CULPABLE a la ciudadana CARMEN DELIA CARVAJAL GUARDO, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-04-86, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V: 19.309.279, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de GILMA GUARDO (d) y padre desconocido, residenciada en el Sector Veritas, calle 89C, Casa N° 7A-62, detrás del Antiguo cine Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO VELAZCO GRANADILLO, y la CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con los artículos 37 y 74 numeral 4° ambos del Código Penal, más las ac.....