Expuesto los anteriores argumentos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana LUZ MARINA ECHEVERRÍA CARRILLO, asistida en este acto por los profesionales del derecho DANIEL OLMOS TORRES y HEVERTO ENRIQUE GONZÁLEZ ACEDO, contra la decisión Nº 2661-08, de fecha siete (7) de Mayo del año 2008, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: se REVOCA la decisión 2661-08, de fecha siete (7) de Mayo del año 2008, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se acordó negar la entrega del vehículo Marca: FORD , Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Modelo: FAIRLANE 500, Color: GRIS y VINOTINTO, Serial de Carr.....