DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con el articulo 583 de la mencionada ley especial, solicitada por la defensa y expuesta por el Joven Adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE ), el cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición de la Fiscal 31° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por el adolescente acusado, se procede a declarar PENALMENTE RESPONSABLE Y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, y de conformidad con los Artículos 620 en su Literal "b" y "d", 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en contra del Joven Adulto imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE ); como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 276 del Código Penal.....