DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos con motivo de la abstención o carencia de la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en la solicitud de reenganche y restitución de los derechos infringidos al ciudadano Jesús Guadalupe Guédez.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez (10) días de julio de dos mil diez y siete. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Enayd.....