Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal entra a decidir: PRIMERO: Admitir las Acusaciones Fiscales, las pruebas en todo su contenido, en contra de los adolescentes (CUYOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES SE OMITE EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)como COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con los artículos 457 y 84 ordinal tercero todos del código penal en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO BOSCAN SANCHEZ Y COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, pre.....