declara:
a) CON LUGAR la demanda de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana NELISA MIBEL CASANOVA AMESTY, en contra del ciudadano GREGORIO JOSÉ CHINCHILLA RODRÍGUEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Agosto de 2001, como consta en el acta de matrimonio Nº 154, que corre inserta en el folio número seis (06) de las actas que conforman el presente expediente N° 05891.
c) Se condena en costas al demandado, ciudadano GREGORIO JOSÉ CHINCHILLA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.