Visto el desistimiento presentado por el Abogado Rafael Rincón Urdaneta, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DEFINOSCA, el Tribunal observa que al referido Abogado, le fue conferida plena facultad para desistir. Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria". En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena entregar los documentos originales solicitados, previa certificación en actas. Así mismo se ordena el archivo del expediente-
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho
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