En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR los Recursos de Apelación presentados de una parte, por el abogado en ejercicio JESÚS INCIARTE ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.878, con el carácter de defensor del ciudadano ANDRÉS LUZARDO SIDEREGTS, y de la otra, por los abogados en ejercicio WILLIAN SIMANCA ROJAS y YOSMAIRY VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado con los N° 51.986 y 112.820, respectivamente, con el carácter de defensores de los ciudadanos JUAN CARLOS YÁNEZ MOLINA y DERWIN DOUGLAS URDANETA SUÁREZ, ambos contra la Decisión N° 1285-07, de fecha seis (6) de Junio de 2007, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libe.....