Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a la ciudadana GLADYS BEATRIZ PIÑA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.440.124, de este domicilio, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del citado causante AARON JESÚS PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.566.025, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados