Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara con Lugar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos Jorge Néstor Cabrera Leal y Xiomara Coromoto González, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de identidad Nos. 7.160.113 y 4.769.499, respectivamente. Liquídese la comunidad conyugal cumplido lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.