DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LENIS JESUS MORCHEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-10.086.027 y MARIA TERESA ESPINOZA DE MORCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro V-5.177.214, el cual fue celebrado en fecha treinta (30) de Marzo de 1.987, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, signada con el N° 208 y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en domiciliada en el sector Las Yaguasas, calle las Flores, casa N° 117, Parroq.....