Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Juzgado a dar contestación de la querella, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada, una vez que transcurran quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, más seis (6) días que se le conceden como término de distancia, remítasel.....