PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior de la adolescente: ESTEFANY DESIREE RINCON LUZARDO, de Trece (13) años edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la CRBV, 3 de la CSDN y 8, 27, de la LOPNNA. Decide declarar:
- MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN para que la adolescente (SE OMITE), de Trece (13) años edad, viaje en compañía de su progenitora, la ciudadana MALLERLYN DESIREE LUZARDO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.208.838, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia con destino a los Ángeles en los Estado Unidos de Norteamérica, con .....