Ahora bien, este Juzgado ordena la suspensión de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 16 de junio del año 2017, y que recayera sobre: bienes muebles o inmuebles que sea de propiedad de los demandados ciudadanos MARÍA ISABEL CABRERA FERNÁNDEZ y CARLOS LUIS BELLO CARDOZO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.151.430 y V-4.280.269, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (4.440.188,00), que es el doble de la suma demandada, DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVENTAY CUATRO BOLIVARES (2.220.094,00), más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal. En virtud de que no consta en actas la ejecución de la misma, este tribunal omite las participaciones pertinentes.-