Vista la incomparecencia de la parte recurrentre y conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DISISTIDO EL PROCEDIMIENTO. No hay condenatoria en costas. Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se exhorta para la práctica de la misma a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Enaydy Cordero Colmenares
Apoderados judiciales del tercero interesado,
Abg. Albano José Rondon
Abg. Pedro Morales
La Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público,
Abg. Olga Gisela López
El Técnico Audiovisual,
Omar Cadena
El Alguacil,
Julio M.....