Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA intentada por los ciudadanos ADAN ENRIQUE RODRIGUEZ HERNÁNDEZ y YOLIMA COROMOTO MORILLO MEDINA, quienes aducen representar a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNÁNDEZ y YOALEX COROMOTO MORILLO DE RODRIGUEZ; en contra del ciudadano REINALDO JOSE HERRERA CADENA, todos antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.