declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña JENIREE JOSEFINA CASTILLO ROBERS, identificado con el Nº 199, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el apellido de la progenitora de la niña es ROBLES, y segundo el apellido de la niña antes nombrada es ROBLES, por lo que en adelante la niña se llamará JENIREE JOSEFINA CASTILLO ROBLES
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de est.....