Se condena al acusado: JORGE JOEL GOMEZ,por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en su primer aparte en concordancia con el artículo 99 ejusdem, y lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, lo cual deberá de cumplir en el Establecimiento penitenciario que le designe el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria.