declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente YERLY PAOLA ORTIZ FRANCO, identificada con el Nº 119, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Colón del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el primer apellido de la adolescente de autos es "SOLORZANO".
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Colón del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con in.....