Por razones antes expuestas, este  Tribunal Primero Superior  de la Coordinación Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en los términos antes expuestos y como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente  y el archivo del mismo, a partir del momento en que se efectué el pago integro de las cantidades objeto de la transacción.
Dado, firmado y sellado  en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Juez 
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
                                                                        Abg. Arelis  Molina
	
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:23 a.m. bajo el No.115. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ar.....