DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA); la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el articulo 582literales "b" relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; ciudadana PILAR YANETH FUENTES AGUDELO, por lo que el adolescente a partir del día de hoy deberá domiciliarse junto a su progenitora en la dirección en el Barrio La Cueva, Calle 7, Casa S/N, diagonal a la Escuela Rafael Urdaneta , La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, la del literal "c" relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su Representante Legal cada cuarenta y cinco (45) días, comenzando su presentación el día Miércoles Trece (13) de Octubre de 2010 por ante la Oficina de P.....