JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Jose Ignacio Cabrita en contra de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA el cumplimiento de la providencia administrativa Nº 063-2009-002 de fecha 03 de agosto de 2009, dictada por la Sub-Inspectoría del Trabajo de Bobures del Estado Zulia, mediante la cual declaró "CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS interpuesta por el ciudadano JOSE IGNACIO CABRITA, Titular de la cédula de identidad N° 9.196.870 en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA".