Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del proceso y declara terminado el procedimiento en el presente asunto, dándole carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del Mes de Octubre del año 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.