En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio ABRAHAN SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.070, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo en nombre de su representado la decisión de desistir del presente procedimiento y de la acción, y estando facultado expresamente según poder que corre inserto en actas, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE